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El Derecho Ambiental tiene su espacio asegurado en la Constitución Ecuatoriana, donde la misma expresa textualmente los derechos que la naturaleza ha tenido desde la antigüedad y ha estado inmersa de por sí, y lo que ahora se encuentran debidamente articulados desde el 71, 72, 73 y 74 de la Constitución de la República del Ecuador.
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Para tener una idea más clara en qué lineamientos, conceptos, ideologías, tendencias la Constitución se basó en materia ambiental, es necesario tener en claro ciertos conceptos y conocer la procedencia; es así que, según Tripelli nos indica que: "El Derecho Internacional regula actualmente la protección del ambiente a través de una de sus ramas más recientes, el Derecho Internacional Ambiental, al cual se lo define como el conjunto de normas internacionales que regulan el desarrollo de la actividad humana y la explotación de los recursos naturales del planeta mediante el respecto del medio humano y la preservación del equilibrio ecológico."
El Derecho Ambiental Internacional ha pasado por varios periodos históricos que han marcado grandes cambios en las tendencias, ideologías y políticas internacionales, las cuales resaltan eventos específicos que iniciaron el cambio.
La concreción del Derecho de la Naturaleza se ve reflejada en la historia y en el ámbito internacional así como en todas las acciones que se ha venido desarrollando a través de proyectos factibles y tangibles en pro del ambiente, pero en el Ecuador uno de las mayores concreciones se refleja en la Constitución de Montecristi, lo que demuestra la iniciativa y la acción que toma el Estado por medio de la Constitución en garantizar la protección del Medio Ambiente.
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